A la resolución 3529 de la AFIP se le sumaron esta semana las
declaraciones de Ricardo Echegaray sobre el impuesto, ¿cómo quedó el
nuevo régimen simplificado? Análisis de José Luis Ceteri.
Hace dos semanas, por medio de la resolución 3529, la AFIP modificó los parámetros de ingresos y de alquileres del régimen simplificado, más popularmente conocido como monotributo. Esta semana, a la resolución se le sumaron las declaraciones del titular del organismo,
Ricardo Echegaray, sobre la extensión en el plazo de recategorización y
sobre el reingreso de los que habían sido excluidos del régimen.
Echegaray
dijo que los trámites de recategorización se extendían hasta el 30 de
septiembre y que los monotributistas que habían sido excluidos por
pasarse de los límites, podían reingresar ahora al régimen siempre y
cuando las cifras de su actividad se ajusten a los nuevos límites que
surgieron con la resolución 3529.
En principio parecen buenas noticias para los contribuyentes pero hay un detalle importante que no debe ser pasado por alto: ninguno de los dos anuncios de Echegaray tienen respaldo en la normativa vigente.
Ni la ley 26.565 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
ni la resolución 3529 de hace dos semanas permiten esos trámites. Más
allá de los dichos del titular de la AFIP, el tope que fija la ley para
recategorizarse sigue siendo el 20 de cada mes. En cuanto a la
posibilidad de reingreso al régimen, la ley también es clara: el contribuyente que fue excluido tiene que haber pasado al menos tres años fuera del monotributo antes de regresar a él.
El
inconveniente de que no haya un respaldo legal es que una futura
inspección de la AFIP dejaría al contribuyente sin más elementos para
justificar sus decisiones tributarias que unos anuncios de Echegaray. Al margen de esas dos cuestiones, los cambios han generado muchas preguntas entre los monotributistas. Estas son las respuestas a las diez más comunes.
1. Descalce de las categorías
A
raíz de los recientes cambios, en los límites de ingresos y
alquileres, existen muchos casos de pequeños contribuyentes que tienen
que recategorizarse en una escala inferior del Monotributo, pero para
otros no hay beneficios. Por ejemplo, el caso de un contribuyente
categoría "B" que pagaba $39 y ahora continúa pagando el mismo importe
de impuesto. En cambio, otro adherido a la categoría "D" que
anteriormente abonaba $128, tiene ahora por los nuevos límites de
ingreso una reducción de la cuota impositiva a $ 39. Se producen
beneficios para las categorías superiores en detrimento de las
inferiores. Seguramente, en la próxima recategorización habrá trámites
casi masivos de reducción de categorías, pero no para todos.
2. Precio unitario.
El
precio unitario tope para poder vender dentro del monotributo se
mantiene en $ 2.500, a pesar de los aumentos nominales de precios de los
bienes que hubo en la economía, desde el 2010 a la fecha.
3. Metros y energía eléctrica.
Los
parámetros de metros del establecimiento y la energía consumida no se
modificaron. Asimismo, siguen vigentes las actividades que mantienen
excepción a cumplir con esos requisitos.
4. Factura electrónica.
Sigue
siendo obligatoria su utilización para los contribuyentes adheridos a
partir de la categoría "H", en adelante. Los que por el incremento del
parámetro de ingreso a partir de este mes bajan en el encuadre
igualmente deberán continuar facturando electrónicamente.
5. Información.
Continúa
vigente el Régimen de Información que tienen que cumplir los
monotributistas adheridos a partir de la categoría "F" en adelante y los
que sean empleadores. Los que a partir de las modificaciones bajen de
categoría, tendrían que cumplir con el próximo vencimiento de la última
semana del mes de septiembre, ya que al 31 de agosto revestían en la
categoría "F".
6. Sociedades.
No
cambian los requisitos para que las sociedades de hecho, de hasta tres
integrantes, permanezcan en el monotributo. Tampoco, hay cambios con el
límite de actividades a incluir.
7. Cuota previsional.
Las
personas que se encuentran excluidas de abonar el componente
previsional de $ 157 (jubilación) y $ 100 (obra social) mantienen ese
beneficio: Empleados en relación de dependencia locadores individuales
de inmuebles – Jubilados por la ley anterior – Profesionales aportantes a
Cajas Profesionales.
8. Control.
Las
empresas que efectúen pagos a monotributistas deberán realizar los
controles a partir de ahora bajo los nuevos montos límites de exclusión
en el monotributo ($ 400.000 y $ 600.000).
9. Controles y bajas.
La
AFIP seguirá efectuando los controles de gastos, compras, viajes, etc.
para determinar si existen monotributistas "camuflados" y excluirlos
de oficio. Pero ahora considerando los nuevos límites.
10. Futuros cambios.
La
ley de monotributo (26565) en el artículo 52 faculta a la AFIP a
realizar modificaciones en: los parámetros de ingresos, de alquileres y
en las cuotas del monotributo. No es necesario una ley ni un decreto
para realizar los cambios.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/paso-cambios-monotributo_0_996500704.html
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